Este sentenciador que la competencia es conceptuada en la doctrina como la medida de la jurisdicción que ejerce cada juez en concreto, teniendo por finalidad la asignación y distribución de deberes entre los diversos órganos jurisdiccionales, conforme lo dispone el artículo 5º del Código de Procedimiento Civil, que la competencia no puede derogarse convencionalmente, salvo en los casos establecidos por dicho Código o por leyes especiales.
Cabe señalar así mismo, que la incompetencia conceptuada como la imposibilidad para ejercer en un caso concreto el poder jurisdiccional otorgado al juez, ha sido caracterizada por la doctrina nacional en: a) relevable de oficio por el Juez en todo estado y grado del proceso (materia y grado); b) relevable de oficio por el Juez en cualquier momento del juicio en primera instancia (valor) y; c) relevable solamente por las partes en el primer acto defensivo (territorio).
De lo anteriormente transcrito y del análisis exhaustivo de las a.....