Este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara Inadmisible la demanda de Nulidad de Venta presentada por el ciudadano Jeahn Franco de Freitas Briceño, contra el ciudadano José Manuel de Freitas Briceño, identificados supra, al no cumplir con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.