Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes LUISA ALEJA MEDINA DE AMUNDARAY y ANGEL RAFAEL AMUNDARAY BELO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-3.442.149 y V-2.749.519, a los ciudadanos LUIGEL DEL VALLE AMUNDARAY MEDINA y LISANGEL DORELBYS AMUNDARAY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-11.659.391 y V-12.681.122, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asi.....