Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITAS las acciones para reclamar la diferencia de prestaciones sociales y el pago de las indemnizaciones provenientes de enfermedad profesional y daño moral; en consecuencia declara SIN LUGAR, la demanda que intentara el ciudadano JOSE YLDEFONSO TORRES SILVERA, en contra de la empresa DEUTAG PETROL DE PERFORACIONES, C.A., ahora AKERE ENERGY, C.A., ambas partes ampliamente identificadas en autos.