Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva con fundamento a lo establecido en el Artículo 256, en concordancia con el Artículo 258 (Caución Personal), a favor del Imputado ASCENCIÓN ANTONIO TOMAS TIAPA, consistente en presentación cada 10 días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo presentación de dos Fiadores de reconocida Solvencia Rural y Económica y que devenguen un salario por lo menos equivalente a 30 Unidades Tributarias. Notifíquese al Defensor y trasládese al Imputado para su Notificación. Cúmplase.