En tal sentido, se observa que el mencionado abogado tiene atribuida expresa facultad para desistir, de acuerdo a lo establecido en el instrumento poder cursante al folio 2 y su vto de la primera pieza del presente expediente, por lo que este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Casación formulado por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, conforme al sistema juris 2000.
Se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Proc.....