Por los razonamientos antes expuestos, y por cuanto que esta acreditado en autos el incumplimiento, por parte del acusado FERNANDO RAFAEL CHACIN CUECHE, a las obligaciones que le fueren impuestas por el Tribunal y las cuales se comprometió a cumplir. Este Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revocar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas y acuerda LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del acusado FERNANDO RAFAEL CHACIN CUECHE, ampliamente identificado en autos; y una vez hecha efectiva la misma, quedará a la orden de este Juzgado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, ONIDEX y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a los fines l.....