Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado JEAN CARLOS LOPEZ, el beneficio de CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Guayabal, N° 26, Urica, Estado Anzoátegui, residencia de su Familia, debiendo presentarse por ante la Parroquia Urica del Municipio Freites de este Estado, hasta el 01/06/2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense Oficio al Prefecto del Municipio Freites de este Estado, informando que el penado JEAN CARLOS LOPEZ, deberá presentarse por ante ese Despacho, una vez al mes, hasta el 01/06/2007, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la penalidad impuesta, con e.....