Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, ha cumplido un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS, aplicada en fecha 03 de Septiembre del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLACION previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JASMIN CASARES ESCOBAR; siendo la fecha .....