este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoado por el abogado JOSE RICARDO HURTADO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.353, en su carácter de endosatario en procuración de una (1) letra de cambio a favor del ciudadano MANUEL DEL VALLE LOPEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.281.634 y de este domicilio, en contra del ciudadano RIGOBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 25.409.783 y así se declara, asimismo se suspende Medida Ejecutiva provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre del año 2.006 y así también se declara.-