Es de hacer notar que desde la fecha en que fue dictada la sentencia, 16 de Abril de 2001 hasta el presente (12 de Abril de 2007) no se ha efectuado cualquier otro acto que impulse el proceso, por intermedio de las partes involucradas en este expediente, por lo que es obligatorio concluir que no ha existido el interés en continuar con la causa, llevando a este Tribunal a determinar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sen.....