este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente causa, en consecuencia, se plantea un conflicto de competencia por el territorio, y de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la Regulación de Competencia ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Líbrese oficio de remisión al Tribunal Superior.
Firmada y sellada en la sala de despacho y audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui......