DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por las abogadas EVELIN FIGUERA MOSIS y EDILIA LIRA PINO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº: 119.134 y 100.731, respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ZORAYA MERCEDES FERNANDEZ DE PINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.470.225 y de sus hijos, los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO PINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-17.008.432, ARGENIS EMILIO PINO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-17.591.177 y SAMUEL VA.....