1) Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado RONNY ANTONIO URRIOLA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los Art. 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOEL ANTONIO COLON, de conformidad con el Art. 326 del COPP. 2) Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, y de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas. 3) Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al imputado RONNY ANTONIO URRIOLA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los Art. 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOEL ANTONIO COLON, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Copp. El Tribunal le pregunta al imputado RONNY ANTONIO .....