Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio por Resolución de Contrato incoado por los ciudadanos MANUEL PAULO RIBIERO JOAQUÍN y ROSITA MARÍA GONCALVEZ CÁMARA, portugués el primero y venezolana la segunda, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. E ¿ 81.190.189 y 8.265.877, respectivamente, a través de su Apoderada Judicial LESLIE FIGUERA CUMANA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285, en contra de la Empresa AGROPECUARIA PATIO GRANDE C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de Marzo del 2.005, bajo el Nº 63, Tomo 14-A; declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuest.....