IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos Ciudadanos Guillermo Goitia Álvarez y Carmen Lastenia Rojas Peche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.169.035 y 3.169.435 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistida por la abogada, Maria Carolina Chacin e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.658.Disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 06 de Abril del año 1962, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabana de Uchire del Municipio Manuel Ezequiel B.....