Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano RASSES ANDRES VILLAROEL MEDINA, quien es venezolano, Fecha de Nacimiento:13/04/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.854.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estilista, hijo de los ciudadanos: Luisa Teresa Medina (V) y Andrés José Villaroel (V), residenciado en: CALLE REAL CHORRERO, FRENTE DE LA ESCUELA ANDRES BELLO, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8239630, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN VICTORIA MARCANO SERRA; lo que es proceden.....