en consecuencia Declara: PRIMERO:EL DESISTIMIENTO de la solicitud de DESIGNACION DE (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN FERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.289.268, debidamente asistida por la Defensora Publica Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los ori.....