DECISIÓN:
Por las consideraciones antes expuesta , este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JULIO JOSÉ GUAITA VILLARROEL Y MIRKA RAMONA MOLINA DE GUAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.688.176 y V- 4.219.909, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Emma Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.860, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267, en su encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 d.....