SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano A.O.J.H., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 3 numeral 2 ejusdem, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionó al ciudadano A.O.J.H. ya identificado, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES; establecida en el articulo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. SE ABSOLVIO al ciudadano A.O.J.H., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO.....