en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA, a favor del niño de autos, incoada por los ciudadanos JULIS DEL CARMEN ACUÑA y BENITO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.259.168 y V-6.940.360, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brisas del Mar, sector 05, calle 06, casa N° 26, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada ROSANDRYS ALVAREZ, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Anzoátegui. Y en consecuencia, y de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Adopción confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la condición de padres. SEGUNDO: De conformidad al artículo 501 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se autoriza que se mantenga sus nombres de.....