En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: ANTONIA RAFAELA GOMEZ DE DIAZ, KETTY DEL VALLE DÍAZ GÓMEZ, ANTONIO JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, LUIS ARMANDO DÍAZ GÓMEZ, MIRNA DEL VALE DÍAZ DE EHRRERA, JOSE GREGORIO DÍAZ GÓMEZ, y HERNAN VALMORE DÍAZ GÓMEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.165.369, V-8.202.814, V-4.906.193, V-8.217.048, V-8.219.655, V-8.249.587, y V-10.295.140, respectivamente, SUS DERECHOS COMO.....