este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 25-01-05, al penado MIGUEL JOSÉ VICENT venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.328.224, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero hijo de los ciudadanos Luis Miguel Vicent y de María Rosa Cova, residenciado en la calle Pinto Salinas, N° 113, Barrio Cuevas de Guanire, Puerto la Cruz; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asim.....