Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, y en consecuencia ACUERDA QUINCE (15) DIAS de prorroga en la causa seguida al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 415 del Código Penal Vigente en agravio del Ciudadano JOSE DEL VALLE CHIRA, de todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.