Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, a la ciudadana ROBERTA ANTONIA PARABACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.193.015, domiciliado en la calle8, sector 1, casa N° 09, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, Anzoátegui lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíqu.....