DECISION
En consideración a los méritos expuestos, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, La Perención, Terminado el Procedimiento por Abandono de Tramite correspondiente a la causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por la empresa Distribuidora Sal Bahía, C. A., contra la Sociedad Mercantil Paradox Oriente, C. A.. En consecuencia se ordena el archivo del Expediente y una vez firme la presente decisión su remisión al archivo judicial de este Estado. Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena levantar la Medida Preventiva de Secuestro dictada por este Tribunal por auto de fecha 06 de julio de 2.004, la cual fue llevada a cabo, como quedó dicho, por el Juzgado Prime.....