Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano FRANKLIN EMRIQUE CACERES. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.340.552, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 13-07-1990, , Estado Anzoátegui; se someta .....