El Tribunal atendiendo a la declaración de voluntad de los actuantes, únicos legitimados por la ley para tal fin en fecha 19 de diciembre de 2007, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la controversia quedara resuelta y finalizado el proceso con efecto de cosa juzgada hasta cumplirse lo convenido.- Es todo.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.
La Secretaria.
Abg. LIRIO AGUILARTE.