Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Recusación planteada por los ciudadanos LEONARDO AZUAJE SANTAELLA y JUAN JOSE RICAURTE AZUAJE CHANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.679.448 y 19.490.670, respectivamente, actuando como Director Gerente y Director Principal de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., asistidos por el Dr. VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.47. en contra del ciudadano Juez Titular del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, Abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, con ocasión al juicio por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., de la cual son herederos los recusantes......