Se observa que el imputado ha permanecido recluido por VEINTIUN (21) DIAS, sin que se haya constituido la referida Fianza.; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo, 245 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le impone la caución Juratoria antes solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la aplicación del régimen de presentación del imputado cada; TREINTA (30) DIAS Y REMISION DEL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO a los fines de ser evaluado y PROHIBICION DE INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ello en razón de que ha transcurrido cierto lapso sin que se haya constituido la misma, este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaci.....