Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda, de Partición de herencia, interpuesta por la abogada IRAIMA RAMOS HENRÍQUEZ, inscrita con el Inpreabogado Nº 81.005, apoderada judicial de la ciudadana Carmen García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.193.056, en contra de la ciudadana ELIDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.685.223, a tenor de lo establecido en el artículo 777 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 eiusdem.