En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JHONNY ALBERTO ZAGARRA BRACHO Y NANCY COROMOTO FUENTES ALEMAN, venezolanos, casados, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.748.971 y Nº V- 10.838.105, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425, disolviéndose, por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente en.....