"..PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA, planteada por el demandado, relativa a la falta de competencia de este Tribunal.
SEGUNDO: ESTE JUZGADO SE DECLARA INCOMPTENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo del presente asunto.
TERCERO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: NOTIFIQUESE. A las partes en virtud que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese, notifíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo..."