PRIMERO: Se condena a la imputada YORGELIS JACKELINE NIEVES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26360475, quien dijo ser Venezolano, Natural del estado Monagas, 18 años de edad, de hijo de los ciudadanos RICHARD NIEVES y MAIDORIS HERNANDEZ, residenciado Barrio Bolívar, calle seis casa N 07, Maturín, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISOLINA SANCHEZ, a una pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, siendo la presente sentencia condenatoria, de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Respecto a la medida de coerción personal que mantiene su vigencia, señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que "El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. De igual f.....