Se ordenó CAMBIO DE CENTRO DE INTERNAMIENTO del ciudadano J.E.A.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), en consecuencia deberá ser recluido en el Centro de Coordinación Policial Zona 4 del Municipio Pedro Maria Freites, para el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites, por la comisión del delito VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1º del Código Penal Venezolano del Código Penal, en perjuicio de VERONICA VALENTINA LOPEZ SOSA; lugar donde quedara recluido a la orden de este Tribunal de Ejecución de Adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43y 46 numeral 2, 83, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 630 literal "b", 538, 629, 646, 647 y 666 de la Ley .....