En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego
Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LEONARDO NICOLAS GUERRA MEDINA y WENDY JOSEFINA MERECUANA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-18.567.674 y V-19.611.023, respectivamente y se acuerda la Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05-08-2006. y así se decide.