En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: SILVIA CRISTINA LARA DEL PINO y JULIO FRANCISCO LARA DEL PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.780 y V-20.874.031, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: SILVIA ESTRELLA DEL PINO, supra identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.