Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se otorga la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en este auto, por imposición de la medida cautelar sustitutiva imponer al imputado como medida de coerción personal la medida prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario conforme lo indicado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Las partes quedaron notificadas de lo aquí decidido. este auto quedan notificadas las partes presentes. Librese la Boleta de Libertad y particípese al ente Policial actuante de lo aqu.....