Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) improcedentes las indemnizaciones provenientes de la enfermedad denunciada como ocupacional, 2) parcialmente con lugar la pretensión de diferencia sobre prestaciones sociales y 3) sin lugar, la solidaridad respecto de las empresas CONSORCIO PEREZ COMPANC, S.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.; por tanto PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE ARTHUR CENTENO, en contra de las empresas TALLER FIAMONTE, C.A., CONSORCIO PEREZ COMPANC, S.A. Y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. , por cobro de diferencia sobre prestaciones sociales y otros conceptos laborales.