Este Juzgado de Primera Instancia actuando como Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, REPONSABLE, al hoy Joven Adulto; IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de la Ciudadana; LUDMILA JOSEFINA RODRIGUEZ DE AGUIAR, y lo SANCIONA; con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL PLAZO DE SEIS(06) MESES, la cual deberá cumplir en forma simultanea todo conforme a lo previsto en los artículos 620 literales c y d, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, en relación con el articulo 622 literales a, b, c, d, e y f, y Parágrafo, Primero, ejusdem. Se or.....