Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, de conformidad con los artículos 24,26, y 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos incriminatorios que atribuyan al imputado la materialización de los mismos. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y c.....