En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ALEXANDER VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.060.011, quien puede ser localizado en el Complejo Criogénico de José en Petro Piar, C.A., (P.D..V.S.A.), Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, incoada en su contra por la ciudadana DAYANA ELIZABETH TENIA BENAVIDES, actuando en representación de su hijo, el niño (Se omite e.....