Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR la demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano Alcides Ramón Mendoza Mierez, contra de la ciudadana Solange María Hernández Bravo.- Así se decide.-
2) CON LUGAR LA RECONVENCIÓN en divorcio presentada por la ciudadana Solange María Hernández Bravo contra el ciudadano Alcides Ramón Mendoza Mierez, en base a la causal segunda (2) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, contentiva al abandono voluntario.- Así se decide.-
En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui en fecha 13 de enero de 1984, según consta de acta de matrimonio Nº 02, Folios 02, 02B, Tomo I, acompañada .....