Vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la precitada ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose en cuenta como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarrea la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece ARTICULO 270 "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial consejo de protección de niño y niña y adolescente o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejerció de las funciones previstas en estas ley, será penado o penada con pris.....