Del contenido de la solicitud interpreta este Juzgador, que se refiere a una Medida Innominada, por otra parte no aporta prueba suficiente que haga suponer o compruebe a este Juzgador que el bien sobre el cual solicita la Medida cautelar, le cause a éste lesiones graves o de difícil reparación a su derecho, tal y como lo señala el Parágrafo Primero, del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se NIEGA el decretó de dicha Medida cautelar innominada solicitada. Así se decide.-