se declara declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ELIZABETH MARTÍNEZ ROBAINA Y JOSÉ ANTONIO MORAO SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.578.178 Y V-4.042.157, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.560, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 448, Tomo I, año 2013, acompañada a los autos. Y así se decide.-