se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la MISAEL JOSÉ MÉNDEZ FARFÁN, debidamente asistida por el Abogado EDGAR MATIGUAN, ambos plenamente identificados al comienzo de este fallo, y DECLINA la competencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI