Vista la anterior solicitud de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Pilar Maribel Danes Barrios, venezolana, mayor de edad, de profesión TSU en Estadísticas de Salud, domiciliada en el sector La Playa, Calle 12, quinta casa a mano izquierda Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.816.854, en su carácter de madre de la adolescente**************, de Catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano Rómulo Antonio García, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el sector Manantial, vía Zuata, Calle Nº 5, casa Nº 7, La Victoria, Estado Aragua y titular de la cédula Nº 8.595.123, en su carácter de requerido, de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Désele entrada en el Libro de Solicitudes respectivo.