En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Librar oficio, a la Coordinación Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para el nombramiento del experto a los fines de realizar una nueva experticia. Cúmplase.- En Barcelona, a los doce (12) día