RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N°. 7 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, requerida por la defensa; de conformidad con el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal en relación con el artículo 110 Ejúsdem a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, donde nació el día 6-09-75, natural de Araya Estado Sucre, hijo de NELIDA JOSEFINA MENDEZ y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, casado Ayudante de Construcción, C.I.N°. 15.346.916, domiciliado en Callejón Páez S/N., El Rincón del Paraiso, Puerto la Cruz Edo. Anzoátegui, a quien se le sigue proceso por el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. De conformidad con el artículo 318 ordianl 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal. Notífiquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N°. 7,
DRA. ELBA UROSA DE LANZ.....